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Tabla de contenidos
Antecedentes

En la Alemania Nazi el Decreto Nacht und Nebel o Decreto Noche y Niebla de 1941 hacía posible que las unidades de seguridad del régimen Nazi procediesen a arrestos nocturnos de personas que después simplemente desaparecían para no volver a reaparecer jamás. De forma similar, grupos de seguridad no identificados en Chile y Argentina arrestaban a jóvenes estudiantes y oponentes de la junta militar. Las autoridades negaron haber tenido algo que ver con esas desapariciones y casi ninguno de estos jóvenes volvió a aparecer posteriormente.
Decenas de miles de personas en más de 70 países han desaparecido después de ser arrestados y, en la mayoría de los casos, las autoridades niegan su implicación en los hechos, ocultando la verdad y protegiendo a los perpetradores. Estos casos se denominan desapariciones forzadas. Las circunstancias bajo las cuales ocurren estas desapariciones difieren enormemente dependiendo de cada país, pero el sufrimiento, incertidumbre y el miedo de los implicados siempre es espantoso.
Elementos de una desaparición forzada
En el pasado las desapariciones forzadas fueron consideradas violaciones de múltiples derechos humanos, como el derecho a la libertad, a la vida, a la integridad física, a la seguridad y a un juicio justo. Sin embargo la comunidad internacional considera las desaparariciones forzadas cada vez más a menudo como una violación específica de los derechos humanos. Este hecho culminó en la Convención contra las Desapariciones Forzadas.
La definición de desaparición forzada ha experimentado variaciones en su evolución en la legislación internacional de derechos humanos y el Derecho Penal internacional. Según la opinion general de la comunidad legal internacional, este delito debe contener al menos los siguientes tres elementos:
- Privación de libertad en cualquiera de sus manifestaciones
- Negativa a reconocer la privación de libertad
- Como consecuencia de los elementos mencionados, la sustracción de la persona desaparecida a la protección de la ley y a los derechos humanos reconocidos universalmente.
- desaparición como consecuencia de la acción directa del gobierno o con el conocimiento del mismo.
Todos los instrumentos internacionales mencionan este último elemento. Sin embargo, no hay consenso sobre si una desaparición forzada es solamente aquella perpetrada por el gobierno o también por un autor no gubernamental sin consentimiento o conocimiento del mismo. Indudablemente es de vital importancia manejar una definición para poder establecer la responsabilidad del gobierno en las desapariciones, tal y como violaciones de los derechos humanos que son, y para procesar a los individuos que han cometido o facilitado el delito.
Según la nueva Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas de la Desaparición Forzada, cada Estado Parte ha de tomar las medidas apropiadas para investigar las acciones que llevan a una desaparición forzada cometida por personas o grupos de personas que actúan sin la autorización, apoyo o conocimiento de las autoridades, y llevar a esos responsables ante la justicia.
Definiciones más conocidas

Según la Declaración sobre la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas, aprobada por la Asamblea General en su resolución 47/133 de 18 de diciembre de 1992, una desaparición forzada es "que se arreste, detenga o traslade contra su voluntad a las personas, o que éstas resulten privadas de su libertad de alguna otra forma por agentes gubernamentales de cualquier sector o nivel, por grupos organizados o por particulares que actúan en nombre del gobierno o con su apoyo directo o indirecto, su autorización o su asentimiento, y que luego se niegan a revelar la suerte o el paradero de esas personas o a reconocer que están privadas de la libertad, sustrayéndolas así a la protección de la ley "
Según la Convención Interamericana sobre la Desaparición Forzada de Personas aprobada por la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos, una desaparición forzada es "la privación de la libertad a una o más personas, cualquiera que fuere su forma, cometida por agentes del Estado o por personas o grupos de personas que actúen con la autorización, el apoyo o la aquiescencia del Estado, seguida de la falta de información o de la negativa a reconocer dicha privación de libertad o de informar sobre el paradero de la persona, con lo cual se impide el ejercicio de los recursos legales y de las garantías procesales pertinentes"
El Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional define la desaparición forzada como "el arresto, la detención o el secuestro de personas por un Estado o una organización política, o con su autorización, apoyo o conocimiento, seguido de la negativa a informar sobre la privación de libertad o a dar información sobre la suerte o el paradero de esas personas, con la intención de dejarlas fuera del amparo de la ley por un periodo prolongado”.
Por último, la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas de la Desaparición Forzada proporciona la siguiente definción del delito de desaparición forzada: "el arresto, la detención, el secuestro o cualquier otra forma de privación de libertad que sean obra de agentes del Estado o por personas o grupos de personas que actúan con la autorización, el apoyo o la aquiescencia del Estado, seguida de la negativa a reconocer dicha privación de libertad o del ocultamiento de la suerte o el paradero de la persona desaparecida, sustrayéndola a la protección de la ley”
