Usted está aquí: Areas -> La Convención

Recursos Relacionados

The struggle against Enforced Disappearnce and the 2007 United Nations Convention view details >>

Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas view details >>

Criminal Responsibility and Convention view details >>

Antecedentes

La necesidad de un tratado legalmente vinculante que proteja a todas las personas contra las desapariciones forzosas data de más de dos décadas. Desde 1981, la Federación Latinoamericana de Asociaciones de Familiares de Desaparecidos Detenidos (FEDEFAM) (con una fuerte asistencia de las organizaciones de los derechos humanos a nivel internacional) viene luchando para que las desapariciones sean reconocidas como un crimen contra la humanidad y ejerce presión política para la creación de un instrumento internacional vinculante para terminar con ellas y prevenirlas.

La presión ejercida por dicho organismo durante los años ochenta fue exitosa: Las Naciones Unidas adoptaron una primera Declaración sobre el tema de las desapariciones en 1992 (que constituye un instrumento legalmente no vinculante). Dos años más tarde, la Organización de los Estados Americanos adoptó una convención que constituye un tratado vinculante pero que solamente se aplica a los países Latinoamericanos que lo ratificaron.

Desde entonces, los miembros de las familias de las personas desaparecidas de Asia, África, Europa y el Oriente Medio se han visto unidos en un movimiento mundial cuya campaña consiste en mejorar los instrumentos de la ley internacional para abordar el problema de las desapariciones en todas aquellas partes donde dichas violaciones ocurren o podrían ocurrir.

Pero la discusión y los anteproyectos de prueba de un instrumento legalmente vinculante con un alcance universal se vieron estancados durante al menos una década (a pesar de un anteproyecto realmente satisfactorio por parte del Subcomité de Derechos Humanos de 1998) antes de ser relanzados en el 2003 con la primera reunión de un grupo de trabajo de la Comisión de los Derechos Humanos de las Naciones Unidas que había sido encomendado la tarea de desarrollar dicho instrumento.

La importancia de la convención internacional

La Convención Internacional contra las Desapariciones Forzadas es uno de los tratados de derechos humanos más fuertes que alguna vez haya sido adoptado por las Naciones Unidas. Crea dos nuevos derechos humanos y llena varios de los baches existentes en el marco para la protección contra las desapariciones forzadas de la ley internacional. Las disposiciones sobre la incriminación, medidas preventivas, cooperación internacional, el reconocimiento a las víctimas y sus derechos, y las medidas sobre los niños y las adopciones relacionadas con las desapariciones forzadas representan un avance significativo.

Nuevos Derechos Humanos

La Convención contra las Desapariciones Forzadas crea dos nuevos derechos:

  • El derecho a no ser desaparecido. La Convención reconoce el derecho de cualquier persona a no ser sujeto a una desaparición forzada como un derecho autónomo no derogable, que implica que ninguna circunstancia servirá como justificativo para llevar a cabo actos de desapariciones forzadas.
  • El derecho de las víctimas a saber la verdad: las víctimas materiales de las desapariciones y sus familiares tienen el derecho a saber la verdad con respecto a las circunstancias que condujeron a su desaparición forzosa, el progreso y los resultados de la investigación y la suerte que ha corrido una persona desaparecida.

Provisiones Adicionales

La Convención contra las desapariciones forzadas establece un número de disposiciones de relevancia, a saber:

  • Incriminación (Artículos. 4, 6, 7, 8, 22)

Se requiere que todo Estado Parte incrimine las disposiciones de la convención en su corte criminal nacional. Deberá:

  • Establecer la criminalidad  en términos legales de las desapariciones forzosas;
  • Considerar a cualquier persona involucrada responsable criminalmente;
  • Asegurar el castigo penal adecuado para dicho crimen  (Artículo 7);
  • Limitar estrictamente cualquier estatuto de limitaciones (Artículo 8).

El artículo 8 indica que un Estado tiene que tomar en cuenta la naturaleza continua del crimen al establecer un "límite de tiempo" para la aplicación de la acusación. El límite puede sólo comenzar desde el momento en que la desaparición forzada deja de existir.

  • Protección y derechos de las víctimas (Arts. 12, 18, 19, 20, 24)

La Convención contiene varias disposiciones sobre medidas de protección para las víctimas tras que haya ocurrido una desaparición. El Estado debe por ejemplo permitir a los individuos informar una desaparición forzada, proteger a las víctimas, investigar las denuncias e informar sobre las desapariciones.

La convención también establece varios derechos para las víctimas. Los familiares del desaparecido se incluyen dentro de la definición de víctima.

El derecho a la información se garantiza por medio del artículo 18. Toda persona con un interés legítimo deberá tener acceso a la información básica tal como la fecha, hora y lugares donde ocurrió la privación de libertad y el paradero de la persona.

El derecho a conocer la verdad se garantiza por medio del artículo 24. Los Estados deben también asegurar la rápida y adecuada reparación y compensación así como el derecho a formar organizaciones y asociaciones para tratar el tema de las desapariciones forzadas.

  • Los Menores (Art. 25)

Los Estados son responsables de la prevención y castigo en los casos de remoción injusta de niños que tiene por objeto su desaparición forzada o cuyos padres hayan sido desparecidos de manera forzada. Los Estados deberán buscar, identificar y devolver estos niños a sus familias.

  • Cooperación Internacional  (Arts. 9, 10, 11, 13, 14, 15)

La cooperación internacional es un requisito vital para que la convención sea efectiva. A menudo las desapariciones forzadas involucran a más de un Estado.

Los Estados Parte deberán cooperar en la búsqueda de personas desaparecidas y, en el caso de su muerte, exhumar sus restos e identificarlos y devolver sus restos mortales.

Los Estados Parte deberán entregar a aquellos sospechosos que hayan sido encontrados en su territorio a las autoridades competentes, extraditarlos a otro país o entregarlos a una corte de crímenes internacionales.

El Comité contra las desapariciones forzadas

La Convención Internacional Contra las Desapariciones Forzadas e Involuntarias provee el establecimiento de un Comité contra las desapariciones forzadas para ejecutar las funciones de la Convencion. Leer mas

Coalición Internacional contra las Desapariciones Forzadas

La Coalición Internacional contra las Desapariciones Forzadas es una red internacional de organizaciones de familias de desaparecidos y una ONG que trabaja de manera no violenta contra la práctica de desapariciones forzosas a nivel local, nacional e internacional.

La Coalición ofrece la oportunidad para que sus miembros se reúnan e intercambien experiencias, combinen diferentes capacidades y experiencias, coordinen proyectos, hagan uso efectivo de sus recursos e identifiquen y lleven acabo acciones conjuntas.

El principal objetivo de la Coalición es maximizar el impacto de las actividades llevadas a cabo por sus miembros en favor de la ratificación temprana e implementación efectiva de la Convención para la Protección de todas las Personas contra Desapariciones Forzosas.

Para saber más sobre la Coalicion Internacional contra las Desapariciones Forzadas vaya a www.icaed.org