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Qué es el Comité sobre Desapariciones

La Convención Internacional sobre la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas sienta las bases para la creación de un Comité sobre Desapariciones Forzadas para llevar a cabo las funciones de la Convención.

Composición del Comité

Este comité estará compuesto por 10 expertos independientes elegidos por votación secreta a partir de una lista de personas nominadas por los Estados Parte para un mandato de cuatro años. La elección del primer grupo de miembros del Comité tendrá lugar dentro de los seis meses (a más tardar) de la fecha en la que la Convención entre en vigor.

Funciones del Comité

Las funciones del Comité sobre Desapariciones serán las siguientes:

  • Examinar informes realizados por los estados que han ratificado la convención;
  • Buscar y encontrar personas desaparecidas (procedimiento internacional de habeas corpus);
  • Recibir denuncias individuales e interestatales (los Estados Parte deben reconocer expresamente la competencia de este Comité en este sentido);
  • Realizar visitas al país en cuestión (con previa autorización del Estado); e
  • Informar a la Asamblea General de las Naciones Unidas, a través del Secretario General, acerca de la existencia de una práctica de desapariciones extendida y sistemática en el territorio de un Estado Parte.

Para poder cumplir estas funciones, el Comité podrá establecer sus propios procedimientos de trabajo. La Asamblea General le proporcionará al Comité las instalaciones, las inmunidades y los privilegios necesarios. Finalmente, todos los Estados Parte cooperarán con el Comité y lo asistirán en las funciones de éste que el Estado Parte hubiera aceptado.