Qué son los Organos de Tratados?
Los Órganos de Tratados son comités de expertos independientes que supervisan la aplicación de las provisiones contenidas en los principales tratados de derechos humanos de las Naciones Unidas por sus Estados Parte. Su tarea principal consiste en revisar los informes de implementación presentados por los Estados Parte. Algunos Órganos de Tratados también tienen el mandato de recibir quejas individuales y realizar investigaciones.
Metodología de trabajo
Además de su deber de implementar las provisiones fundamentales del pacto, cada Estado Parte tiene la obligación de entregar informes periódicos acerca de cómo se están implementando los derechos establecidos en los pactos que suscribió. El comité de tratado correspondiente evalúa estos informes a la luz de toda la información existente, incluida la proporcionada por organizaciones no gubernamentales, instituciones nacionales de derechos humanos, entidades de las ONU y otras organizaciones y la obtenida a partir de consultas orales o escritas a los Estados Parte. Siguiendo este proceso, el comité adopta lo que se conocen como "observaciones finales", las cuales hacen referencia a aspectos positivos de la implementación del Pacto por parte de los Estados, así como a las áreas en donde el órgano de tratado le recomienda al Estado algún tipo de intervención.
Comité de Derechos Humanos
El Comité de Derechos Humanos (CDH) es el comité de mayor relevancia de todos los Órganos de Tratados en el escenario de las desapariciones forzadas.
El CDH fue establecido para supervisar la implementación del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) y sus Protocolos en los territorios de los Estados Parte. El CDH está compuesto por 18 expertos independientes y se reúne tres veces al año en sesiones de tres semanas. Estas reuniones se realizan por lo general en Nueva York en marzo, y en Ginebra en julio y noviembre.
Con el fin de controlar la implementación del PIDCP, el Comité de Derechos Humanos debe realizar las siguientes tareas:
- Examinar tanto los informes presentados por los Estados Parte como los informes paralelos realizados por las ONG y otras partes interesadas.
- Enviar sus interpretaciones del contenido de las provisiones de los derechos humanos del PIDCP. A estos documentos se los conoce como observaciones generales. Son documentos importantes ya que contienen las interpretaciones más confiables de los derechos humanos y constituyen recursos muy valiosos para utilizar en iniciativas de promoción de los derechos humanos o en procesos legales.
- Considerar denuncias entre los Estados en las cuales un Estado Parte denuncia a otro por violaciones del PIDCP.
- Considerar las denuncias de particulares (a menudo llamadas comunicaciones) realizadas por grupos o individuos.
El CDH y las denuncias de particulares
Si el CDH encuentra una violación del PIDCP en la denuncia de un particular, adoptará “un dictamen”. Si bien estos dictámenes carecen de efecto vinculante, el CDH recomendará al estado ciertas medidas de reparación. Estas medidas pueden ser específicas, como por ejemplo:
- Pago de una compensación
- Revocación o enmienda de una legislación
- Liberación de una persona detenida
El Relator Especial del CDH para el Seguimiento de los Dictámenes también tomará el caso y se comunicará con las partes a fin de encontrar una resolución satisfactoria.
Las situaciones de urgencia que requieren acción inmediata se tratan según el artículo 86 del Reglamento del Comité de Derechos Humanos. En esos casos, antes de considerar la denuncia se pueden adoptar medidas provisionales (como la protección de testigos) para evitar daños irreparables.
Para presentar una denuncia ante el CDH es importante considerar lo siguiente:
- Sólo se pueden realizar denuncias contra Estados Parte adheridos al PIDCP y al Primer Protocolo Facultativo
- La comunicación no puede ser anónima
- No se puede considerar una denuncia cuando el mismo problema está siendo investigado simultáneamente por otro procedimiento internacional (no obstante, el UNWGEID y el procedimiento 1503 no se consideran procedimientos internacionales)
- Se deben haber agotado todos los recursos nacionales
- La persona que realiza la denuncia no debe estar necesariamente familiarizada con términos legales o técnicos.
- Las ONG también pueden entregar informes o información por escrito acerca de casos relevantes para el CDH. Pueden presentar denuncias de desapariciones forzadas (con autorización de la familia) o “informes alternativos” en cuanto a la situación de los derechos humanos en determinados países del CDH.
- Todo tipo de comunicación debe realizarse por escrito. Las denuncias no pueden ser enviadas por correo electrónico ya que se requiere la constancia de una firma.
El PIDCP y las desapariciones forzadas
El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) es un acuerdo de las Naciones Unidas basado en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, creado en 1966 y vigente desde el 23 de marzo de 1976, cuando un número suficiente de estados se adhirieron al mismo.
El PIDCP se divide en seis partes principales. Las tres primeras partes establecen provisiones acerca de los derechos descritos en el Pacto y desarrollan derechos individuales fundamentales. Las partes finales tratan la creación del Comité de Derechos Humanos, sus funciones de supervisión y aspectos técnicos.
Artículos del PIDCP relacionados con las desapariciones forzadas:
- Derecho a remedio efectivo (Art. 2)
- Derecho a la vida (Art. 6)
- Prohibición de la tortura (Art. 7)
- Derecho a la libertad y a la seguridad (Art. 9)
- Derechos de las personas privadas de su libertad (Art. 10)
- Derecho a un juicio justo (Art 14)
Dependiendo de las circunstancias específicas del caso, también es posible apelar a:
- Derecho al respeto a la vida privada y a la de la familia (Art. 17)
- Libertad de pensamiento, conciencia y religión (Art. 18)
- Libertad de expresión (Art. 19)
- Derecho a una familia (Art. 23)
- Derechos del niño (Art. 24)
- Derechos políticos (Art. 25)
- Prohibición de la discriminación (Art. 26)
