Los menores y las desapariciones
Los menores pueden ser víctimas materiales directas o parientes de víctimas materiales de una desaparición. En cualquiera de los dos casos, los menores son particularmente vulnerables y el impacto de esta experiencia traumática puede afectar su desarrollo y su crecimiento.
Definición jurídica de “menor”
De acuerdo con el derecho internacional, se considera “menor” a todo ser humano de menos de 18 años salvo que la ley aplicable establezca la mayoría de edad a una edad más baja (en ciertos países, por ejemplo, se alcanza la mayoría de edad a los 16 años).
Conforme al derecho internacional, todas las medidas tomadas en relación con un menor, ya sea por instituciones de bienestar social públicas o privadas, tribunales, autoridades administrativas o cuerpos legislativos, deben redundar en su beneficio. En tal sentido, los Estados deben asegurarse en todos los casos de que el menor que sea capaz de formarse su propia opinión tenga derecho a expresarla libremente en relación con los asuntos que le atañen. Las opiniones de un menor se tendrán en cuenta a la luz de su edad y el grado de madurez alcanzado. Debe darse a los menores la oportunidad de ser oídos en cualquier procedimiento judicial y administrativo que les competa, ya sea de forma directa o a través de un representante o un organismo adecuado.
El impacto de las desapariciones en los menores
Un menor puede ser víctima material de un acto de desaparición forzada en los siguientes casos:
- Si es separado injustamente de su familia.
- Si su padre, madre o tutor legal es víctima de una desaparición forzada.
- Si nace durante el cautiverio de una madre víctima de una desaparición forzada.
Con frecuencia, los menores que han sido víctimas de una desaparición forzada son posteriormente adoptados dentro de su país o en otros países. A menudo, sus documentos de identidad originales se adulteran, se ocultan o se destruyen.
Violación de los derechos humanos por la desaparición forzada de un menor
Cuando se produce la desaparición forzada de un menor, se violan los mismos derechos que cuando tiene lugar la desaparición de un adulto, entre ellos:
- el derecho a la libertad personal,
- el derecho a no sufrir torturas ni tratamiento inhumano y degradante y el derecho a la privacidad y a la vida familiar,
- el derecho a la dignidad y al honor,
- el derecho a tener un nombre,
- el derecho a ser reconocido como persona ante la ley,
- el derecho a no ser sometido al tráfico de seres humanos y, en general, al derecho a conocer la verdad.
En ciertos casos se viola además el derecho a la vida del menor y los parientes de los menores desaparecidos también se convierten en víctimas de tratamiento inhumano y degradante. Cuando la víctima es menor de edad, es posible que se estén violando también otros derechos, como aquellos expresamente reconocidos por ciertos tratados de derechos humanos que establecen un nivel de protección más alto por su condición especial de menor.
Los menores desaparecidos tienen:
- el derecho a recuperar el recuerdo de sus padres naturales,
- el derecho a saber que sus padres nunca lo abandonaron, y
- el derecho a estar en contacto con su familia natural para que puedan criarlo y dar continuidad a sus recuerdos.
Obligaciones del Estado y derechos del menor
Los Estados deben:
- Prevenir y erradicar la desaparición de menores y la práctica de secuestro de menores nacidos durante el cautiverio de sus madres.
- Tomar parte activa en la búsqueda, identificación, localización y restitución de menores desaparecidos a sus familias de origen.
- Prevenir y castigar la adulteración, ocultamiento o destrucción de documentos que prueban la identidad de los menores desaparecidos.
Cuando la desaparición involucra a varios países, todos los países implicados deben colaborar mutuamente en la búsqueda, identificación, localización y restitución de los menores desaparecidos.
Los países que cuentan con un sistema de adopción u otra forma de cuidado tutelar deben asegurarse de que exista la posibilidad de reconsiderar la adopción de un menor desaparecido y anular adopciones que tienen como origen una desaparición forzada (siempre teniendo en cuenta lo más conveniente para el menor).
Hay una serie de medidas específicas que los Estados pueden tomar para ayudar a prevenir la desaparición de menores y su adopción ilegal. En particular:
- La creación de “bancos genéticos” en los que se almacenen todos los datos disponibles sobre menores desaparecidos y sus padres
- La implementación de penas estrictas para los delitos de ocultamiento y adulteración del estado civil y el secuestro de menores. Si el delito fue cometido bajo la protección, o aprovechando, la desaparición forzada de los padres verdaderos, debe considerarse como una circunstancia agravante.
- La implementación de leyes de adopción que posibiliten la anulación de una adopción que tiene su origen en una desaparición forzada.
- La facilitación de la introducción de evidencia científica en los procesos para esclarecer los casos de desaparición de menores y acelerar las acciones necesarias para establecer un vínculo familiar.
- Debería permitirse a los magistrados la presentación de recursos de desagravio por mandato judicial para evitar la fuga de personas, el ocultamiento de menores o la destrucción de evidencia.
