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Informe anual de la Comisión de la interamericana de derechos humanos 2007 view details >>
Comisión Interamericana de Derechos Humanos
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos es un organismo autónomo de la Organización de Estados Americanos. La CIADH es un organismo permanente, con sede en Washington, D.C. (Estados Unidos) y se reúne varias veces al año en sesiones ordinarias y extraordinarias para examinar acusaciones de violaciones de los derechos humanos en el hemisferio.
Sus funciones respecto a los derechos humanos surgen no sólo de la Carta de la OEA sino también de la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
La Comisión desarrolla varias tareas para la promoción y protección de los derechos humanos:
- Recibe, analiza e investiga demandas individuales aunque sus opiniones y recomendaciones en estos casos no son vinculantes.
- Cuando encuentra una o más violaciones de la Convención Americana de 1969 o de sus protocolos, puede considerar presentar el caso a la Corte (sólo cuando el Estado afectado haya aceptado la competencia adjudicatoria de la Corte) para que tenga lugar un juicio y litigio.
- Puede pedir a los Estados que adopten medidas preventivas para evitar daños graves e irreparables a la vida humana y la integridad personal en casos urgentes.
- Publica informes (el informe anual general e informes especiales) sobre la situación de los derechos humanos en los Estados miembros de la OEA.
- Lleva a cabo visitas para observar la situación de los derechos humanos en diversos países.
Presentar un caso ante la comisión
Para presentar un caso ante la Comisión Interamericana se debe tener en cuenta lo siguiente:
- Deben haberse agotado todos los recursos internos.
- El caso debe presentarse dentro de un periodo de seis meses desde la fecha en que la persona que denuncia la violación de sus derechos sea notificada de la decisión interna final.
- El asunto de la comunicación no debe estar pendiente de acuerdo en otro proceso internacional (el GTDFI de Naciones Unidas no cuenta como tal).
- La comunicación debe incluir el nombre, nacionalidad, profesión, domicilio y firma de la persona o personas o del representante legal de la entidad que presenta la petición.
- Al presentar el caso, el instrumento básico de referencia es la Convención Americana sobre Derechos Humanos, o la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas de 1994 en el caso de aquellos Estados que la hayan ratificado.
- Cualquier persona o grupo de personas o cualquier entidad no gubernamental reconocida legalmente en uno o más Estados miembros de la OEA puede presentar un caso ante el sistema interamericano.
- Las ONG y asociaciones de familias de los desaparecidos pueden ayudar a los individuos al presentar sus demandas a la Comisión o la Corte, representarles en vistas públicas y presentar informes o amicus curiae.
- La información para la Comisión debe presentarse por escrito (preferiblemente por fax o e-mail). Las comunicaciones pueden estar escritas en uno de los cuatro idiomas oficiales (inglés, español, portugués y francés) de la OEA.
Corte Interamericana de Derechos Humanos
En noviembre de 1969 tuvo lugar en San José de Costa Rica la Conferencia Especializada Interamericana sobre Derechos Humanos. En esta conferencia se adoptó la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que entró en vigor el 18 de julio de 1978. La Corte Interamericana de Derechos Humanos es uno de los dos organismos creados por este tratado, junto con la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.
La Corte puede:
- Tomar decisiones vinculantes y ordenar medidas de reparación en comunicaciones individuales o interestatales (sólo cuando el Estado afectado haya reconocido expresamente su competencia adjudicatoria).
- Supervisar la puesta en práctica de las decisiones.
- Ordenar la adopción de medidas provisionales para evitar daños graves e irreparables a la vida humana y a la integridad personal en casos urgentes.
- Adoptar opiniones consultivas sobre la interpretación de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y otros tratados sobre derechos humanos aplicables en Estados miembros de la OEA.
