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UNWGEID: Misión a El Salvador

UN Working Group on Enforced or Involuntary Disappearances

2007, Human Rights Council:

more informationResumen:

A invitación del Gobierno de El Salvador, el Grupo de Trabajo sobre las Desapariciones
Forzadas o Involuntarias visitó el país del 5 al 7 de febrero de 2007.  El Grupo de Trabajo fue representado por su Presidente-Relator, Santiago Corcuera, y uno de sus miembros, Darko Göttlicher.  Esta visita formó parte de una visita regional a cuatro paíes centroamericanos con un alto número de casos pendientes de esclarecimiento:  Guatemala, Honduras, El Salvador y Nicaragua.  

 El objetivo principal de esta visita fue recabar el máximo posible de información para esclarecer el mayor número de los casos que figuran en los registros del Grupo de Trabajo. Igualmente, el Grupo de Trabajo puso de manifiesto durante esta visita su interés en analizar posibles vÌas de cooperación entre el Gobierno de El Salvador y el Grupo de Trabajo para examinar los casos de desaparición forzada a la luz de los estándares internacionales de derechos humanos, concretamente, a la luz de la Declaración sobre la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas (la "Declaración"), proclamada por la Asamblea General mediante la resolución 47/133 de 18 de diciembre de 1992.

 El Grupo de Trabajo sostuvo entrevistas con el Ministro de Relaciones Exteriores, con el Presidente de la Corte Suprema de Justicia, con miembros de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos y de la Comisión de Relaciones Exteriores e Integración Centroamericana y Salvadoreños en el Exterior de la Honorable Asamblea Legislativa, con el Viceministro de Seguridad Pública y Justicia, con la Procuradora para la Defensa de los Derechos Humanos, con el Fiscal General Adjunto de la República, con el Ministro de la Defensa Nacional y con miembros de la Comisión Interinstitucional de Búsqueda de Niños y Niñas Desaparecidos a Consecuencia del Conflicto Armado en El Salvador.

 El Grupo de Trabajo se entrevistó también con miembros de diversas organizaciones
civiles y con familiares de vítimas de desapariciones forzadas, con quienes se mantuvieron diálogos abiertos y objetivos.  El Grupo de Trabajo hizo entrega a todos los actores involucrados de la lista de los casos aún pendientes de esclarecimiento y les informó de los criterios que el Grupo de Trabajo aplica para poder considerar aclarados los casos pendientes.  Al terminar la visita la delegación ofreció una conferencia de prensa.

[...]

Entre las recomendaciones que figuran en el informe, el Grupo de Trabajo destaca las
siguientes:

a) Ratificar la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, el
Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, la Convención sobre la
imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y de los crímenes de lesa humanidad y
la Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las
desapariciones forzadas.

b) Revisar las disposiciones legales que tipifican el delito de desaparición forzada,
tomando en cuenta los comentarios contenidos en el informe respecto de las
deficiencias que el Grupo de Trabajo ha detectado.

c) Adoptar medidas efectivas para garantizar y realizar los derechos a la justicia, a la
verdad, a la reparación y a la readaptación, por lo que se insta a la Asamblea
Legislativa a que modifique sustancialmente la Ley de amnistía de 1993 y la ajuste a
los lineamientos señalados en el párrafo 8 de la observación general emitida por el
Grupo de Trabajo relativa al artÌculo 18 de la Declaración,

d) Adoptar medidas que hagan efectivo lo dispuesto en el artículo 5 de la Declaración,
que establece que, además de las sanciones penales aplicables, los presuntos
responsables de desapariciones forzadas incurren también en responsabilidad civil
general.  Es decir, deben resarcir a las víctimas por los daños causados y ser
inhabilitados administrativamente, conforme a lo dispuesto en el párrafo 1 del
artículo 16 de la Declaración.

e) Instrumentar y poner en marcha un plan eficaz de búsqueda de personas
desaparecidas, y que dicho programa no se limite a la búsqueda de niñez
desaparecida.  Asimismo, se recomienda que el plan cuente con la participación real
de la sociedad civil organizada y que sea sancionado por el poder legislativo.

f) Implementar, en el contexto del programa integral de búsqueda, un plan de
reparación integral que incluya una indemnización adecuada y otros medios
reparatorios, tales como una readaptación tan completa como sea posible, con pleno
respeto al derecho a la justicia y a la verdad.

g) Poner a disposición de los interesados la información y documentación que aún
pudiere mantenerse reservada, con el fin de fortalecer los resultados de hallazgo de
personas desaparecidas, todo ello en ejercicio del derecho a la información.


more informationTabla de contenido:

 I. INTRODUCCIÓN

 II. OBSERVACIONES GENERALES
  A. Propósito de la visita
  B. Contexto histórico y político
  C. El fenómeno de la desaparición forzada en El Salvador.

 III. MARCO CONSTITUCIONAL Y JURÕDICO SOBRE LA  DESAPARICIÓN FORZADA
  A. La Constitución
  B. El Código Penal
  C. Tratados internacionales de derechos humanos
  D. Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos
  E. La Ley de amnistía de 1993

 IV. BÚSQUEDA DE PERSONAS DESAPARECIDAS
  A. Derecho a la verdad y a la información

 V. IMPUNIDAD Y EFECTOS DE LA LEY DE AMNISTÍA

 VI. HOSTIGAMIENTO A DEFENSORES DE DERECHOS HUMANOS

 VII. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

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